Instituto Municipal de las Mujeres
 
 
 



Derecho al trabajo

“A ninguna persona podrá impedirsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.
Art. 5° Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Toda persona tiene derechos al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley... las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exigan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para la salud en relación con la gestación... Para trabajo igual debe corresponder salario igual sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.”
Art. 123° Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos



 

El trabajo constituye uno de los campos de mayor fuerza en la adecuada inserción de las mujeres al desarrollo en igualdad de condiciones, debido a su carácter estratégico respecto al acceso a otros recursos sociales.

Además, el trabajo en sí mismo ofrece a cada persona un lugar de inserción dentro de la estructura de una sociedad. Si bien se ha registrado un incremento en la participación femenina en los últimos años, el acceso de las mujeres al trabajo extradoméstico todavía es mucho menor que el de los hombres.

Necesitamos que se asegure a las mujeres un salario justo e igual al que perciben los varones por el mismo trabajo, tener horarios laborales que nos permitan a ambos sexos compartir por partes iguales las responsabilidades familiares y erradicar prácticas discriminatorias que nos impida el acceso a puestos de toma de decisiones por el hecho de ser mujer.